GUÍA DE ACREDITACIÓN
GENERALIDADES |
1.- Guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines u otros de similar carácter, son aquellas personas naturales que prestan servicios de seguridad privada, y que otorgan, personalmente, protección a personas y/o bienes, dentro de un recinto o área determinada, previamente delimitada, y que no se encuentra autorizada para poseer, tener o portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones. |
En caso que la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada, determine que un Conserje ejerce funciones de seguridad privada, se reputará para todos los efectos legales y específicamente para la aplicación del Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, como guardias de seguridad, nocheros, porteros o rondines. |
Asimismo, el o los interesados podrán contratar los servicios de guardias, nocheros, porteros, rondines u otros de carácter similar, por medio de empresas debidamente acreditadas, que provean recursos humanos para estos fines. El contrato y la directiva de funcionamiento correspondiente, deberá ser puesto en conocimiento de la autoridad fiscalizadora en materia de seguridad privada respectiva para los fines de fiscalización que procedan. |
2.- El guardia de seguridad, NO ESTÁ facultado para portar armas de fuego. |
3.- El guardia de seguridad, tiene la condición de empleado dependiente de las entidades contratantes. Del mismo modo también podrá tener la condición de independiente. |
4.- La normativa contempla la prestación y oferta de servicios de guardia de seguridad, por parte de empresas de Recursos Humanos, debidamente autorizada por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras O.S.10. |
5.- Todos los guardias de seguridad dependiente e independiente, deben vestir el uniforme en cuanto a color y características, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 867, de
2017, Artículo octavo del Reglamento, sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada y Manual operativo de seguridad privada. |
6.- En el caso del guardia de seguridad independiente, los documentos personales, deberán ser presentados por el propio interesado, al momento del inicio del curso de formación y/o perfeccionamiento, ante la respectiva empresa capacitadora, quedando exento de la obligación de presentar una póliza de seguros y contrato de trabajo. |
NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA
El artículo 5° Bis, del Decreto Ley N° 3.607 del año 1981, autoriza en la forma y condición del funcionamiento de guardia de seguridad.
El Decreto Supremo N° 93, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del Artículo 5° Bis, del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de guardia de seguridad.
El Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, dicta Reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada, y modifica Decretos que indica.
El Artículo 12° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, señala que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este reglamento, quienes, sin tener la calidad de vigilante privado, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.
El Artículo 13° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, señala que las personas naturales que, por cuenta de terceros, presten aquellas labores indicadas en el artículo antes mencionado, tendrán la calidad de trabajadores de aquellos y les serán aplicables las disposiciones del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Los empleadores deberán contratar un seguro de vida a favor de cada uno de estos trabajadores, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales.
El Artículo 15° del Decreto Supremo N° 93, de 1985, establece que las personas naturales
que desarrollan labores de nocheros, rondín, guardia de seguridad u otras de similar carácter, podrán ser contratadas directamente por los particulares interesados en contar
con sus servicios. El contrato de trabajo deberá ser puesto en conocimiento de la Prefectura
de Carabineros respectiva, para los fines de fiscalización que procedan. El Artículo 5° del Reglamento del Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que establece nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de Seguridad Privada. El Decreto Exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Subsecretaria del Interior, Aprueba Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. |
ACREDITACIÓN |
Para acreditar como Guardia de Seguridad Privada a una determinada persona, la entidad empleadora debe presentar una solicitud, ante la Autoridad Fiscalizadora (Oficina de Seguridad Privada O.S.10) de la Prefectura de Carabineros correspondiente al territorio donde se ubica su casa matriz, con los siguientes antecedentes, como paso previo a la contratación. |
REQUISITOS Y ANTECEDENTES QUE DEBE PRESENTAR PARA DESEMPEÑARSE COMO GUARDIA DE SEGURIDAD. |
1.- Solicitud simple del empleador: (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada indicando razón social de la empresa, RUT., domicilio comercial, comuna, ciudad, correo electrónico, teléfono comercial; Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. |
2.- Ser mayor de edad: (Art. Quinto N° 1 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Demostración efectuada con fotocopia de cédula de identidad vigente, por ambos lados y legible.
En caso de Extranjeros: En su cédula de identidad, emitida por el Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, debe constar que cuenta con permanencia definitiva de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975, y su reglamento; Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. |
3.-Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores a desempeñar: (Art. Quinto N° 2 del Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para acreditar las condiciones físicas, debe presentar un Certificado Médico, extendido por un Médico Cirujano, que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Prestadores individuales de salud, consignando claramente, el nombre completo, y RUT del facultativo. Para acreditar las condiciones psíquicas, debe presentar un Certificado Médico, extendido por un Psiquiatra o Psicólogo, señalando especialmente en lo relativo al control de impulsos, y que se encuentre registrado en el Registro Nacional de Prestadores individuales de salud, consignando claramente, el nombre completo, y RUT del facultativo. Asimismo, las entidades que tengan bajo su servicio o dependencia a guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines, o cualquier otra persona natural que ejerza funciones de seguridad privada, deberán, a su costo, realizar todas las gestiones necesarias para que su personal, de manera anual, se someta a exámenes médicos físicos y psicológicos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos de este numeral. Lo anterior corresponderá tanto para la formación como el perfeccionamiento y deberá actualizarse anualmente. |
4.- Antecedentes Académicos: (Art. Quinto N° 3 de Reglamento D/S 867) Acreditar con Certificado o Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, haberla cursado y aprobado. La Empresa deberá presentar Fotocopia legalizada de Certificado o Licencia de Enseñanza básica o su equivalente, acreditando haberla cursado y aprobado.
En el caso de extranjeros: Presentar Certificado de estudios legalizado por el Ministerio de Educación o Autoridad competente del país donde se realizaron los estudios, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. (Documento debe ser apostillado, Convención de La Haya del 05. Octubre 1961). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. |
5.- Certificado de Antecedentes para fines especiales del Servicio del Registro Civil e
Identificación: (Art. Quinto N° 4 y 5 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para acreditar la idoneidad cívica, de no encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito, y no haber sido sancionado por actos de violencia intrafamiliar de acuerdo con la ley N° 20.066. El interesado deberá presentar un certificado solicitado al Servicio del Registro Civil e Identificación de Chile, con una vigencia no superior a treinta (30) días. Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como el perfeccionamiento. Deberá actualizarse anualmente. |
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6.- Declaración Jurada Simple: (Art. Quinto N° 6 del Reglamento D/S. 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para demostrar idoneidad cívica; No encontrarse formalizado por alguna de las conductas punibles establecidas en el Decreto N° 400, del Ministerio de Defensa, de 1977, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 17.798, sobre control de armas; en la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; en la Ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la Ley N° 19.319, que crea la unidad de análisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en el Decreto Supremo N° 890, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que fija texto actualizado y refundido de la ley N° 12.927, sobre seguridad del Estado; en la Ley N° 20.066, que establece ley de violencia intrafamiliar; u otras asociadas al crimen organizado que se encuentren tipificadas en otros cuerpos legales. Lo anterior corresponderá tanto para la formación como el perfeccionamiento y deberá actualizarse anualmente. | |
7.- Certificado de no haber dejado de pertenecer a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile como consecuencia de la aplicación de una sanción o medida disciplinaria, según corresponda, emitido por la institución respectiva: (Art. Quinto N° 7 del Reglamento D/S: 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) De los socios, administradores y representantes legales y del interesado en caso de persona natural, para demostrar el requisito del numeral 6, del artículo undécimo del Reglamento del Decreto Supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, debe presentar un Certificado emitido por la institución a la que perteneció (Solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile). En el caso de los extranjeros, deberá ser demostrado a través del certificado de la respectiva institución debidamente legalizado ante la autoridad competente en el país de origen, el ministerio de relaciones exteriores y la embajada y consulado de Chile en el respectivo país. Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. | |
8.-Declaración Jurada Simple de no haber ejercido funciones de control o fiscalización de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia, ni de su personal o medios, como miembro de las FF.AA., o de Orden y Seguridad Publica, en los últimos seis meses desde su solicitud de autorización: (Art. Quinto N° 8 del Reglamento D/S 867 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada), (solo para aquellas personas que hubieren pertenecido a las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública). Debe ser presentada por el interesado. Para demostrar este requisito, debe presentar una Declaración Jurada Simple. Lo anterior corresponderá tanto para la formación como el perfeccionamiento y l deberá actualizarse anualmente. | |
9.- Certificado otorgado por el Delegado Presidencial Regional o Provincial correspondiente a su domicilio, de no haber sido sancionado conforme a la Ley N°
19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de futbol profesional y su Reglamento: (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. |
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10.- Manejar el idioma castellano: (Art. Quinto N° 11 del Reglamento del D/S 867). Demostrable mediante la expresión oral y escrita para extranjeros. | |
11.- Certificado de Antecedentes para fines Comerciales: (Art. 5to. Bis, letra b) D/L.
3.607 y Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada). Para demostrar la idoneidad moral debe presentar un Certificado de Antecedentes Comerciales con código verificador, con una vigencia no superior a treinta (30) días. En caso de presentar antecedentes comerciales, se extenderá una autorización excepcional y por única vez de 1 año, con el objeto de contar con un plazo prudente para solucionar su deuda. Certificado antecedentes comerciales correspondientes a “COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO” (CMF) Y “SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS DE CHILE (SBIF), no corresponden al certificado de antecedentes comerciales requerido debido a que los citados informes no registran morosidades de casas comerciales. Lo anterior corresponderá; tanto para la formación como perfeccionamiento. |
12.- Curriculum Vitae: (Art. 5° letra b) D/L. 3.607 y Manual Operativo en Materias de
Seguridad Privada). Las personas que deseen ser Guardias de Seguridad Dependientes, deberán presentar el Curriculum Vitae, ante la empresa de recursos humanos, al momento de solicitar su contratación. Las personas que deseen ser Guardias de Seguridad Independientes, presentarán el CV ante la empresa capacitadora al momento de inscribirse para realizar el curso de formación y/o perfeccionamiento, según corresponda. |
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13.- Contrato de Trabajo: (Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada) Debe presentar el Contrato de Trabajo, suscrito por el empleador y trabajador, legalizado ante Notario. | |
14.- Seguro de Vida: (Art. 13, inciso primero D/S 93.) Debe presentar copia de “Seguro de
Vida”, suscrito por el empleador en favor del trabajador. Seguro de Vida (debe señalar expresamente este concepto “SEGURO DE VIDA” y NO “PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES”), además en las coberturas debe indicar “VIDA” y a continuación las demás coberturas, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente de 75 Unidades Tributarias Mensuales; tanto para la formación comoperfeccionamiento. |
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CAPACITACIÓN |
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Contratada la persona, la entidad empleadora deberá a su costo, incorporarla a los Cursos de Formación para guardias de seguridad, cuya duración es de 90 horas. Dicha capacitación debe ser impartida por una Empresa Capacitadora, debidamente acreditada ante la Autoridad Fiscalizadora O.S.10 correspondiente y conforme a lo establecido en el Manual de Capacitación del Sistema de Seguridad Privada.
La Empresa Capacitadora autorizada por Carabineros de Chile (Autoridad Fiscalizadora O.S.10), deberá presentar los antecedentes del curso ante la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, en la ciudad de Santiago y ante las Oficinas de Seguridad Privada O.S.10, dependientes de las Prefecturas del país que corresponda, indicando en una relación nominal las personas a capacitar, fechas, horarios y capacitadores que dictaran las clases, etc. Esta capacitación, tendrá una vigencia de 3 (tres) años; por lo tanto, antes del vencimiento de dicho periodo y en forma oportuna, el empleador deberá gestionar lo pertinente, para inscribirlo ante una empresa capacitadora, y realice el curso de perfeccionamiento, el que tendrá una duración de 36 horas y también una vigencia de 3 (tres) años. |
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EXAMINACIÓN |
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Finalizado el curso ya sea de Capacitación o Perfeccionamiento, cada una de las personas deberá rendir un examen ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda, el citado examen. Constará de dos partes, a saber:
1.- Examen de Conocimientos. 2.- Examen de Defensa Personal.
Aquellos que obtengan como resultado final un 60% o más en cada área, se considerarán que han aprobado este proceso, luego de lo cual se emitirá un Certificado que acredita su aprobación. |
TARJETA DE IDENTIFICACIÓN (CREDENCIAL) |
Terminado el proceso de examinación, aquellos guardias de seguridad que resultaron aprobados, se encuentran en condiciones que su empleador, solicité ante la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10 en la ciudad de Santiago y ante las Oficinas de Seguridad Privada O.S.10, dependientes de las Prefecturas del país que corresponda, la obtención de la Tarjeta de Identificación, que lo faculta para ejercer dicha función, para lo cual deberán presentar: |
1.- Fotocopia del Certificado de aprobación de la examinación. |
2.- Certificado de Antecedentes para fines Especiales, con una vigencia no superior a treinta
(30) días. |
3.- Fotocopia legible por ambos lados de la Cedula de Identidad. En el caso de los extranjeros, la cedula de identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, debe constar que cuenta con permanencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, y su reglamento. Lo anterior corresponderá; tanto para la primera acreditación, como para sus sucesivas renovaciones. |
4.- Fotografía digital formato JPG 260 x 320 pixeles, fondo color blanco, camisa color negro, confeccionado con tela gruesa o delgada, manga corta o larga, abotonada, según la época del año, almacenada en un CD. |
Las Tarjetas de Identificación de Guardia de Seguridad que otorga únicamente Carabineros de Chile, tienen una vigencia de tres años y pueden ser renovadas previa realización del curso de perfeccionamiento. |
Al término del proceso de formación y/o perfeccionamiento, la entidad empleadora si solicita la tarjeta de identificación en un plazo no superior a 30 días corridos. No debe presentar un nuevo Certificado de Antecedentes para fines especiales ni Certificado de Antecedentes Comerciales. |
Si la entidad empleadora solicita la tarjeta de identificación con posterioridad al plazo de 10 días, de entregada la autorización, deberá acompañar, además de lo anterior, el Certificado de Antecedentes para fines especiales y Certificado de Antecedentes Comerciales. |
La solicitud debe ser presentada con 30 días de anticipación. El no renovar en el plazo señalado implica la eliminación de los registros del sistema, debiendo obtener una nueva acreditación. |
Para la tramitación de la credencial de los guardias de seguridad Independientes debe presentar la misma documentación que se menciona anteriormente para guardias de seguridad dependientes. |
Nota: Las entidades que tengan bajo su servicio o dependencia guardias de seguridad, nocheros, porteros, rondines o cualquier otra persona natural que ejerza funciones de seguridad privada, deberán presentar nóminas semestrales ante la autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada correspondiente, de las personas que laboran bajo su dependencia prestando servicios de seguridad privada, así como los antecedentes que fueren necesarios, con el objeto de que este verifique que los funcionarios cumplen con los requisitos establecidos en la ley.